Nuestro equipo de abogados expertos en negociación, mantiene la política de conciliar en todo momento con el deudor, optimizando de una manera eficaz y eficiente el tiempo y recursos empleados en el proceso de recuperación de los activos de nuestros clientes.
De esta manera, nos diferenciamos de los métodos tradicionales aplicados generalmente en los procesos de cobranza proponiendo así alternativas innovadoras que no requieran necesariamente de una sentencia debido a que la misma no garantiza una recuperación exitosa.
Ante los casos en los cuales no es factible conciliar y/o negociar extrajudicialmente, la firma se encuentra en la capacidad de iniciar o continuar, en base a una sólida estrategia legal, el proceso judicial hasta la obtención de una resolución favorable que nos asegure el cumplimiento de la acreencia siempre que ésta se encuentre respaldada por activos.
Es por ello que de forma previa realizamos un análisis exhaustivo aplicando criterios de costo de oportunidad y costo beneficio por un equipo especializado con el fin de poder determinar la viabilidad de recuperación en base a los diferentes aspectos del deudor (financieros, tributario, legales, entre otros).
En nuestra firma legal, brindamos un servicio integral que comprende lo siguiente:
(*) Los castigos por deudas incobrables son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se identifiquen las cuentas a las que corresponden, se acredite la provisión de las mismas, y se establezca la imposibilidad de su cobranza mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes. o señalado en el párrafo anterior no resulta de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no sea mayor a 3 UIT o cuando se demuestre que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales.
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