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COBRANZAS EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES


Nuestro equipo de abogados expertos en negociación, mantiene la política de conciliar en todo momento con el deudor, optimizando de una manera eficaz y eficiente el tiempo y recursos empleados en el proceso de recuperación de los activos de nuestros clientes.

De esta manera, nos diferenciamos de los métodos tradicionales aplicados generalmente en los procesos de cobranza proponiendo así alternativas innovadoras que no requieran necesariamente de una sentencia debido a que la misma no garantiza una recuperación exitosa.

Ante los casos en los cuales no es factible conciliar y/o negociar extrajudicialmente, la firma se encuentra en la capacidad de iniciar o continuar, en base a una sólida estrategia legal, el proceso judicial hasta la obtención de una resolución favorable que nos asegure el cumplimiento de la acreencia siempre que ésta se encuentre respaldada por activos.

Es por ello que de forma previa realizamos un análisis exhaustivo aplicando criterios de costo de oportunidad y costo beneficio por un equipo especializado con el fin de poder determinar la viabilidad de recuperación en base a los diferentes aspectos del deudor (financieros, tributario, legales, entre otros).

En nuestra firma legal, brindamos un servicio integral que comprende lo siguiente:

  1. Determinación de la viabilidad de los casos, mediante la elaboración de un Informe Legal.
  2. Asesoría, Patrocinio y Representación posterior a la determinación de la viabilidad del caso, en este punto se inician las acciones extrajudiciales y judiciales correspondientes.
  3. Honorarios por Recuperación Efectiva, éstos se determinan en base al monto total o parcial recuperado a favor de nuestros representados.


¿Por qué trabajar con nosotros?


  • Elaboramos un Informe Legal que determina la viabilidad de los casos asignados, de esta forma se procede con el inicio del Patrocinio únicamente si la recuperación resulta viable; caso contrario se procede con el castigo de la deuda, de forma que nuestros clientes no incurran en mayores gastos y puedan, ello en aplicación a lo señalado en el literal i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, el Cliente pueda deducir como gasto la deuda incobrable. *
  • Nuestros honorarios se dan por Recuperaciones Efectivas, de forma que cada uno de nuestros clientes pasa a ser nuestro aliado estratégico en el proceso de recuperación. Es por ello que en todo momento se mantiene el compromiso y la debida comunicación para informar a nuestros clientes el estado de cada uno de los procesos que llevamos.
  • Trabajamos con un equipo especializado en negociaciones de manera que nos enfocamos en solucionar los conflictos de manera extrajudicial.
  • Interponemos diversas medidas cautelares (dentro y fuera del proceso judicial), administrativas, concursales, entre otras.
  • Optimizamos tiempos en la recuperación de las acreencias de nuestros clientes, no seguimos procesos judiciales largos o costosos. No somos un estudio procesalista.

(*) Los castigos por deudas incobrables son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se identifiquen las cuentas a las que corresponden, se acredite la provisión de las mismas, y se establezca la imposibilidad de su cobranza mediante el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes. o señalado en el párrafo anterior no resulta de aplicación cuando el importe de la deuda exigible a cada deudor no sea mayor a 3 UIT o cuando se demuestre que es inútil ejercitar las referidas acciones judiciales.

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